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viernes, 8 de abril de 2011

RECURSO DE INTERPRETACIÓN LEGAL Y CONSTITUCIONAL


Origen: es del Contencioso Administrativo Francés, en razón de la prohibición que tienen las tribunales de ese país de revisar los actos administrativo de una cuestión prejudicial. El juez ordinario remite a la jurisdicción contencioso administrativa para se determine el alcance.
Hoy día se ha extendido a las normas de rango legal.
Es un recurso directo de interpretación, ante una situación de incertidumbre relativa a un acto, contrato o reglamento se puede solicitar su interpretación.

Efecto: la sentencia que dicte la jurisdicción contencioso administrativa es parecido a la mero- declarativa. Es vinculante para el juez civil, salvo que el recurso sea rechazado. Inter partes y otro erga omnes.

Objeto jurisprudencial: se contrae a solicitar una declaración al órgano judicial acerca de las interpretaciones en los actos que se dicten en aplicación de la ley, las propias normas para precisar su extensión, sentido y alcance, aclarar cualquier duda que deriven de los mismo.

Finalidad: resolver cuestiones de hermenéutica jurídica sin entrar a conocer o decidir sobre un caso concreto.
Es la solución de dudas que se presenten al alcance, inteligencia sentido y aplicación en las normas contenidas en la ley o significado de una disposión legal.

Legitimación: el recurrente debía tener un interés, vinculado con una afectación en su esfera jurídica.
_ El estudio concreto dependiendo de la regulación que cada ley disponga, un interés jurídico actual que viene dado por la existencia de caso concreto que plantea la duda o incertidumbre.

Requisitos de admisibilidad: 1) Al rango legal- ley formal de la norma cuya interpretación se solicita (aunque el texto que la contiene no prevea expresamente la procedencia del recurso de interpretación). 2) La vinculación del recurso con un caso concreto, tanto a los efectos de verificar la legitimación como la existencia de una duda objetiva. 3) El carácter subsidiario del recurso. 4)  Que no haya habido pronunciamiento al respecto.

Competencia: con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Político- Administrativa ha reiterado su criterio en cuanto a la afinidad de la materia.

Recurso de interpretación constitucional:

Era de la Sala Político- Administrativa el que no era admisible la pretensión autónoma de interpretación de la constitución. No había ninguna norma que facultara ni por vía de consulta ni por vía de interpretación. Fue creado por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 1077 del 22-09-00, caso Servio Tulio León Briceño, se encuentra fundamentalmente en la referida decisión y en sentencia de la misma sala Nº 1309 del 19-07-01 caso Hermann Escarrá.” Precaver conflictos innecesarios o juicios inútiles, al conocerse previamente cuál es el sentido y alcance de los principios y normas constitucionales necesarios para el desarrollo del Estado y sus poderes, y de derechos humanos de los ciudadanos”.

Objeto: 1) Lo que identifica como un conflicto de normas endoconstitucional. 2) Remisión a doctrinas o principios no especificados. 3) Referencia a derechos humanos no enunciados en la Constitución y cuya consagración en tratados requiere aclaración. 4) Determinación o no de la aplicabilidad de normas producidas por entes internacionales o en materia de amparo internacional a los derechos humanos. 5) Conflictos o dudas sobre el Régimen  transitorio. 6) Normas constitucionales cuya ambigüedad las haga inoperantes. 7) Conflictos entre actos del Constituyente y la Constitución.
Las condiciones de procedencia en sentencia Nº 278 del 19-02-02, caso Beatriz Constante de Ravelo los requisitos de procedencia: 1) Que respecto a dicha duda no se encuentre predeterminado un cauce procesal adecuado. 2) Que la norma resultara de “un marcado problematismo” para bueno marcha de las instituciones, el ejercicio de los derechos constitucionales o el mantenimiento del orden público y la paz social (todos conceptos jurídicos indeterminados).

Legitimación: es el interés legítimo destinado a obtener certeza sobre el sentido y alcance de una disposición constitucional.

Procedimiento: es un asunto de mero derecho, se produce una audiencia oral esto va depender del caso concreto.

Efectos: serán generales, los temas colaterales vinculados con los razonamientos jurídicos planteados para dar solución al caso y erga omnes.

Es un beneficio del propio texto fundamental, pues se trata de resolver su alcance, los principios que lo informan, su contenido y sus posibles ambigüedades. La sala ha declarado que para interponer el recurso de interpretación constitucional, no resulta menester que el mismo se encuentre regulado en una ley determinada, por lo que, jurisprudencialmente, determinó los lineamientos del ejercicio y trámite de dicho recurso, el cual puede ser ejercido por cualquier ciudadano, debido a que todas las personas están interesadas en el orden constitucional, de conformidad con el Art. 7 de la norma Fundamental. Asimismo, la interpretación solicitada debe referirse a posibles contradicciones, vacíos o ambigüedad que surjan de las disposiciones contenidas en el texto Constitucional.

Sentencias: expediente 07-1108 20-02-2008, exp. 03-2630 14-11-2003, exp. 01-2452 05-08-2002, exp. 2007-0608 22-01-2008, exp. 00-1289 22-09-2000, exp. 2006-000421 02-07-2007 y otras.

1 comentario:

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